Como consecuencia de la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas orientadas a mitigar sus graves consecuencias económicas y sociales e impulsar una serie de reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento, en aras de superar las debilidades estructurales de las economías de los estados miembros y reforzar la resiliencia. Todo ello, mediante el apoyo financiero en ámbitos considerados estratégicos y estructurados en seis pilares: la transición ecológica; la transformación digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se efectúa en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.
El PRTR tiene como finalidad poner en marcha un conjunto de inversiones y reformas, en coherencia con los pilares europeos anteriormente citados, a tal efecto, la estructura del PRTR parte de cuatro ejes:
EJE I: Transición ecológica,
EJE II: Transformación digital,
EJE III: Cohesión social y territorial
EJE IV: Igualdad de género.
Estos cuatro ejes se dividen en diez políticas palancas y éstas, a su vez, en treinta componentes que pretenden garantizar y asegurar la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre las distintas inversiones y reformas que conforman el PRTR.
Principales enlaces de interés:
Web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Presentación del Plan
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Conoce las principales normas de aplicación para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los enlaces se abren en una nueva pestaña):
Normativa europea
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (art. 22) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Normativa estatal
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Normativa autonómica
Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado "Next Generation EU", en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
| Convocatoria | SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU. |
|---|---|
| Proyecto | Dotación de infraestructuras destinada a la recogida de residuos domésticos peligrosos y textiles. |
| Descripción | La subvención tiene el objetivo de sufragar el coste de la inversión realizada para dotar a los municipios que componen la Mancomunidad, de 6 minipuntos limpios de proximidad y 2 minipuntos limpios móviles, infraestructuras que permiten la recogida separada tanto de residuos domésticos peligrosos como textil. Con el objetivo de evitar su abandono, potenciar su reciclado y/o valorización |
| Cuantía | 604.769,35 € |
| Resolución | Notificación Dotación de infraestructuras destinadas a la recogida de residuos domésticos peligrosos y especiales |
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) establece que con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, toda entidad que participe en su ejecución deberá disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables; en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Esta Orden establece tres actuaciones obligatorias dentro de estos planes: la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la "Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses" (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar la existencia de tal conflicto.
El Plan de medidas antifraude será de aplicación a la Mancomunidad del Nordeste de Tenerife, en virtud de los acuerdos o decisiones que deben adoptar sus órganos competentes para la ejecución de determinadas acciones vinculadas con los fondos Next Generation EU.
El Buzón garantiza en todo momento la confidencialidad de las
comunicaciones y la identidad del informante. Las personas pueden facilitar
sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden
hacer la comunicación de manera anónima.
Objetivos y ámbitos del Buzón
Con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, al ejecutar fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros, tanto en su condición de
beneficiarios como de prestatarios de fondos, deberán adoptar medidas
adecuadas tendentes a proteger los intereses financieros de la Unión y a
velar por que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable
tanto de la Unión como nacional, especialmente en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. Se dispone, así, la obligación de establecer un
sistema de gestión de control interno eficaz y eficiente y, para ello, se
definen una serie de obligaciones a cumplir por parte de los Estados
miembros.
La Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
establece en su artículo 6 la necesidad del refuerzo de los mecanismos de
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés.
Con el objeto de dar respuesta a estas demandas y de conformidad con el Plan de Medidas Antifraude de la Mancomunidad del Nordeste de Tenerife aprobado en abril de 2025, el interesado puede poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos europeos puede utilizar el canal INFOFRAUDE del IGAE, accediendo al sitio habilitado a tal efecto a través del siguiente botón
A través del buzón, aquellas personas, tanto empleados públicos como
particulares, que pudieran tener información sobre actuaciones
susceptibles de ser consideradas irregulares o constitutivas de fraude en
relación con proyectos u operaciones financiados con fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, podrán denunciar los hechos y ponerlos en
conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a
efectos de que se adopten las medidas necesarias para la investigación y,
o verificación de los mismos, y, en su caso, procedan a la tramitación de
los procedimientos legalmente establecidos a efectos de exigir las
responsabilidades que en cada caso se deriven.